Por:
Claudia Montoya
Laura Arcila
Junio de 2026
El diseño industrial protege la apariencia (diseño) del producto, es decir la forma como se presenta al público para que sea más atractivo. No protege la funcionalidad.
“La finalidad del diseño industrial radica en el hecho de que ante productos de distinta naturaleza y que reporten la misma utilidad, el consumidor se incline por aquellos que sean de su preferencia estética; así, el fabricante buscará aquellas formas para sus productos que sean estéticamente atractivas, dado que el factor determinante en el consumidor para la elección de los productos en el mercado puede radicar en la mera apariencia de los mismos”. (Interpretación Prejudicial N°. 182-IP-2022)
El Tribunal Superior de Bogotá (TSB) en fallo reciente (Expediente 110013199001 2023 23963 del 26 de junio de 2026) se refirió a un caso en el cual se discutió si el uso de un diseño industrial implicaba además de competencia desleal, infracción a las normas de propiedad industrial.
Se destacan varios puntos:
- Para el TSB, la determinación de la imitación del diseño protegido no basta aportar fotografías, pues estas podrían no ser suficientes para validar si entre productos que se enfrentan se está o no imitando el diseño industrial.
- Para determinar la infracción es necesario ponerse en la posición de un “consumidor medio” y reconocer si las diferencias son sustanciales o secundarias. Si se presentan diferencias sustanciales no se configura la transgresión. Este punto es importante, pues la comparación no se hace con base en las similitudes sino es verificar diferencias entre los productos que se enfrentan.
- El TSB reiteró que el Tribunal de la Comunidad Andina entiende como “consumidor medio” (…) aquel que, ante productos de consumo masivo, se le “presume normalmente informado y razonablemente atento, cuyo nivel de percepción es variable en relación con la categoría de bienes o productos”. Como lo hemos señalado en otros escritos, el criterio de consumidor medio no puede ser, entonces absoluto. Si bien se espera de él una atención razonable, su definición dependerá del tipo de producto y el mercado, pues no es igual el consumidor de productos de consumo masivo (ejemplo usado por el fallador) al consumidor de productos de artículos de joyas de marca.
- Identificado el consumidor medio, a juicio del TSB, es este el que determinará si las diferencias existentes entre dos diseños industriales son sustanciales o no para la elección del producto.
- En este caso, fallaron las pruebas del demandante, pues no se probó la percepción de dicho consumidor medio con el fin de determinar si existían o no diferencias sustanciales, luego, no fue suficiente hacer una comparación de imágenes y muestras físicas sin contar con la percepción del consumidor medio.
- El TSB rechazó el dictamen pericial de la demandante por incumplir los requisitos que exige la ley (el artículo 226 CGP), y por deficiencias sustanciales en la metodología comparativa que se debía emplear desde el lugar del consumidor medio. El peritaje debía determinar si las diferencias existentes entre los diseños industriales comparados eran sustanciales o no. Si las diferencias entre uno y otro eran relevantes, y el consumidor podía distinguir los productos.
- Adicionalmente, el TSB abordó el tema de la indemnización de perjuicios, reiterando que es necesario demostrar el daño, el lapso en que se estructuró la vulneración, su duración, y el detrimento patrimonial que se generó. En este caso, el Tribunal encontró que el dictamen económico aportado por la parte actora carecía de la precisión necesaria, pues no se identificó de manera clara el daño emergente reclamado en la demanda, y en su lugar, se presentaron tres escenarios hipotéticos y contradictorios, dejando a discreción del juez escoger cuál aplicar, lo cual resulta inadmisible pues los beneficios obtenidos por el infractor deben estar determinados y no sujetos a conjeturas.

Como colofón, vale la pena señalar que las infracciones por competencia desleal y propiedad industrial exigen rigor probatorio. No todo, aunque aparente ser desleal, lo es, y es necesario invertir en el material probatorio antes de embarcarse en una demanda.




