NUEVAS PAUTAS PARA PUBLICIDAD Y VENTA DE PROYECTOS DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION ENTRAN EN VIGENCIA EL 13 DE FEBRERO DE 2025

Por: Claudia Montoya
Enero de 2025

 

La SIC emitió la Circular Externa No. 004 del 12 de noviembre de 2024, la cual modifica el Régimen de Publicidad e Información en Proyectos de Vivienda.  Como tuvimos la oportunidad de informar el año pasado, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

 
Sobre las piezas publicitarias:
    • Incluir información mínima como el área privada construida, el precio de referencia en pesos colombianos y la ubicación exacta del proyecto.
    • Incluir la dirección exacta del bien.  Sin embargo, se admiten variaciones de nomenclatura ordenadas por autoridades catastrales, siempre que se notifique al consumidor.
 
Sobre áreas sus especificaciones y costos:
  • Si se presentan cambios en las áreas que se promocionaron en los proyectos informar al consumidor, aun en el evento en que dichos cambios sean consecuencia de modificaciones de parte de autoridades competentes.
  • Especificar el valor aproximado de la cuota de administración y el estrato socioeconómico proyectado.
  • Informar las características de parqueaderos y si estos son bienes privados o están ubicados en áreas comunes.
  • Informar sobre las características de los muebles y acabados, así como las zonas comunes.
  • Desde la etapa precontractual informar la fecha estimada de entrega haciendo salvedad en que esta puede cambiar por fuerza mayor, o causas extrañas.
  • Informar si el proyecto se realiza por etapas y cuando se agotan las mismas.

 

Sobre Protección precontractual y contractual al cliente de proyectos inmobiliarios:
  • Durante la etapa precontractual y contractual, informar si los documentos utilizados tienen algún objeto, alcance y si otorgan o no derechos o generan obligaciones. 
  • Las promesas de compraventa deben incluir fechas estimadas de suscripción de escrituras y entrega de inmuebles, indicando que cualquier cambio debe ser justificado y comunicado oportunamente.
  • Informar al consumidor los costos asociados al desistimiento del contrato.
  • Se prohíben las cláusulas que limiten los derechos de los consumidores, como aquellas que impidan resolver el contrato en caso de incumplimientos del comercializador.

 

Sobre entrega de documentos:
  • Todos los contratos y documentos relacionados con la operación deben ser entregados en original o copia al consumidor.

 

Vigencia

Esta circular fue publicada el 13 de noviembre de, 2024 y entra en vigencia 3 meses después de su publicación, es decir el 13 de febrero de 2025

 

 

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