CSJ: actos propios, confianza legítima y reclamos tardíos en contratos comerciales

Por:

Claudia Montoya
Laura Arcila

Junio de 2026

 

En reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia abordó la aplicación de la doctrina del retraso desleal y de los actos propios en el contexto de una relación comercial de más de diez años entre una empresa distribuidora y su proveedor.

La controversia surgió cuando, tras años de ejecución contractual, la distribuidora promovió una demanda buscando que se reconociera la existencia de un contrato de agencia comercial y no de simple distribución.

La Corte precisó que la sola inactividad de una parte durante un período prolongado no impide, por sí misma, ejercer posteriormente una reclamación sobre la verdadera naturaleza jurídica del contrato. En ese sentido, destacó que los contratos son lo que realmente son en su ejecución y contenido, y no necesariamente lo que las partes hayan denominado.

Asimismo, señaló que la doctrina del retraso desleal no puede sustituir los términos objetivos de prescripción establecidos por la ley ni convertirse en una barrera subjetiva para el acceso a la administración de justicia.

No obstante, reiteró la relevancia de la doctrina de los actos propios, según la cual las partes deben actuar de manera coherente con sus conductas anteriores cuando estas han generado una expectativa legítima en la contraparte.

En el caso concreto, la Corte mantuvo la decisión al encontrar que la demandante había suscrito acuerdos de transacción en los que reconoció expresamente la existencia de un contrato de distribución y renunció a reclamaciones relacionadas con una eventual agencia comercial, generando así una confianza legítima en la otra parte.

Esta decisión ofrece importantes reflexiones sobre la buena fe, la coherencia en el comportamiento contractual y los límites de ciertas defensas en litigios comerciales.

 

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