¿HASTA QUÉ HORA SE PUEDE RADICAR EN LA SIC?
Por: Jorge Jaeckel
Abril de 2022
Revista Digital Industria Legal Vol. 9
Conocer hasta qué hora se puede radicar un escrito puede ser trascendental en un proceso, pues si se presenta después de la hora límite, posiblemente el proceso se pierda.
Como se sabe, la SIC ejerce tanto funciones administrativas como judiciales. Frente a las primeras no existe dificultad, pues el CPACA dispone que las peticiones que se radiquen por medios tecnológicos pueden ser presentadas por fuera de las horas y días de atención al público. Así, cuando los escritos se radican físicamente, el horario es el de atención al público que termina a las 16:30. Si el escrito se presenta utilizando medios electrónicos, su radicación será hasta las 23:59 del día del vencimiento.
El problema está en los trámites jurisdiccionales, pues el artículo 109 del CGP establece que los memoriales, incluidos los correos electrónicos, se entienden presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. Así, es necesario determinar cuál es la hora del “cierre del despacho”.
Según la sentencia 2181 de 2022 de la SIC, los memoriales que se radiquen por medios electrónicos deben ser recibidos en la entidad antes de las 16:30, toda vez que la Resolución 30579 de 2006 establece que la atención al público es hasta esa hora.
Otra cosa piensa el Tribunal Superior de Bogotá (Auto del 11 de marzo de 2022 – M.P. Dr. Marco Antonio Álvarez), quien revocó un auto de la SIC que rechazaba una demanda debido a que el correo electrónico con la subsanación fue recibido a las 4:47 p.m. del día del vencimiento.
Para fundamentar la revocatoria, el Tribunal consideró que la Resolución 25413 de 2003 dispuso que el horario de trabajo de los funcionarios de la SIC es hasta las cinco, por lo que esa es la “hora hábil” para recibir memoriales en actuaciones judiciales. Frente a lo señalado por la Resolución 30579 de 2006, que según la SIC restringe la radicación hasta las 4:30 p.m., el Tribunal señaló que “un reglamento que fije un horario distinto de atención al público para reducir el tiempo de recepción de los escritos de las partes, no tiene el alcance de modificar la hora hábil, rectamente entendida; al fin y al cabo, lo que la ley define, no lo puede redefinir una norma de inferior jerarquía, menos aún si, como se sabe, las disposiciones procesales son de orden público, de obligatorio cumplimiento y no pueden ser modificadas o sustituidas por los funcionarios (CGP art 13).”
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