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DEBER DE INFORMACIÓN DE COMERCIANTES DE PRODUCTOS EN CONDICIONES ESPECIALES

Por: Mariana López
Diciembre de 2022
Revista Digital Industria Legal Vol. 13

 

Las tendencias del consumo responsable y la economía circular cada vez toman más fuerza alrededor del mundo: Colombia no es la excepción. Por esto. desde años atrás, las autoridades han identificado la necesidad de reglamentar este sector del comercio, con el fin de salvaguardar los derechos de los consumidores.

El mercado de este tipo de productos (productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados) ha permeado las grandes industrias. Ejemplo de esto es la nueva línea de Mercedes Benz, denominada “Reman”, que consiste en la remanufacturación de componentes como motores, cajas de velocidades, tapas de cilindro, bombas de agua y aceite para camiones y/o buses. proyecto que inició en Alemania, pero se expandió por toda Latinoamérica.

En el año 2013, el Ministerio de Comercio. Industria y Turismo de Colombia. expidió la Resolución 497 “Por la cual se expide el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011”, norma que estuvo vigente hasta el año 2020, cuando esta misma autoridad expidió la Resolución 1057, por medio de la cual le ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio, en un plazo máximo de 24 meses, establecer las instrucciones para la indicación -notoria y precisa- de las condiciones que deben contener los productos en circunstancias especiales. Término en el cual el citado Reglamento Técnico conservaría vigencia.

Así las cosas, el pasado 16 de noviembre, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó la Circular Externa NP 0008, a través de la cual emite las instrucciones para informar a los consumidores sobre la calidad de productos imperfectos. usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados.

El instructivo quedó compilado en el subnumeral 2.1.27. del Capitulo Segundo del Título ll de la Circular Única de esta superintendencia.

De manera el de tipo de productos. debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Se debe informar la circunstancia del producto tanto en los establecimientos físicos como a través de los medios que utilizan métodos no tradicionales o a distancia para la comercialización.
  2. La información frente a la condición de imperfecto, usado, reparado, remanufacturado, repotencializado o descontinuado del producto debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa, idónea y en castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1480 del 2011.
  3. La información frente a la condición de imperfecto, usado, reparado, remanufacturado, repotencializado o descontinuado del producto deberá informarse contigua al precio. garantizando su notoriedad, legibilidad, visibilidad y fácil acceso por parte del consumidor antes de tomar la decisión de consumo.
  4. Cuando un producto sea objeto de reparación por causas distintas a la garantía legal, deberá informarse al consumidor si el repuesto o parte utilizado tiene la condición de imperfecto, usado, reparado, remanufacturado. repotencializado, circunstancias que deberán ser aceptadas.

La inobservancia de estos requisitos acarreará las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 y demás normas aplicables. La Circular entrará a regir a partir del mes de diciembre.

 

Lea la publicación Original en el siguiente enlace:
https://www.flipsnack.com/cejchile/the-legal-industry-reviews-colombia-vol13-diciembre-2022.html?p=32

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