MOTIVACIÓN DE PROVIDENCIAS QUE DECRETAN CAUTELA EN ACCIONES DE CONSUMIDOR
Por: Juan Manuel Malagón
Diciembre de 2021
Revista Digital Industria Legal Vol. 7
El decreto de medidas cautelares nominadas en los procesos declarativos (Art. 590, numeral 1, literales a y b del CGP o innominadas, literal c, ibidem) como lo son las acciones de protección al consumidor exige, de conformidad con la doctrina jurisprudencial, el cumplimiento de requisitos mínimos para que sean viables. Así, el solicitante debe demostrar: 1. el fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho, 2. el periculum in mora o riesgo en la demora, 3. el otorgamiento de la caución (TSB.Sent 08.10.21 MP. Ruth Elena Galvis Vergara). Esto sin olvidar que debe acreditarse la legitimación de quien solicita las cautelas.
Al tiempo, indica el Tribunal que es obligación y carga del funcionario que administra justicia o de la autoridad administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales (art. 24 del CGP) motivar suficientemente las providencias que dicta en el ejercicio de sus funciones (numeral 4 de los Arts. 42 y 279 del CGP), como garantía a la protección del derecho de defensa, contradicción y debido proceso de las partes (art. 29 CP), especialmente de aquella que deberá soportar la carga procesal de las cautelas.
Pues bien, el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 5 de octubre de 2021 con ponencia del doctor Ricardo Acosta Buitrago recordó que la providencia que decreta cautelas debe cumplir, por lo menos, con dos cargas argumentativas: 1. La calificación de la suficiencia de la caución (art. 604 del CGP) y 2. Al tratarse de medidas cautelares innominadas, debe argumentarse el estudio de procedibilidad de su decreto (literal c. del 590 del CGP).
A juicio del Tribunal la Delegatura omitió motivar el auto que decretó la cautela, en cambio sí motivó el auto que no requería de tal sustento, como lo es el auto que decreta la caución, pues respecto de la caución sólo es necesario indicar el monto y el plazo (art. 603 del CGP). Así mismo, señaló que la Delegatura se equivocó en el “juicio de necesidad, efectividad y proporcionalidad” al momento de decidir el decreto de las cautelas objeto de apelación.
Así las cosas, no solo se exige al peticionario acreditar su interés, sino que el operador jurídico deberá motivar el decreto de las medidas de tal forma que la carga responda a la necesidad de quien la solicita y sea adecuada para preservar la expectativa que tiene en un proceso, sin violar los derechos de quien deberá soportar la cautela.
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