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ARBITRAMENTO EN MATERIA DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Por: Jefferson González
Agosto de 2022
Revista Digital Industria Legal Vol. 11

Las controversias entre productores y proveedores de bienes y servicios derivadas de relaciones de consumo, se han convertido en procesos largos y dispendiosos. El volumen de acciones ha obligado a la SIC a destinar gran parte de su capacidad para resolver muchos conflictos menores y a retrasar muchas decisiones que podrían solucionarse entre las partes o mediante mecanismos alternos.

El Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional -Ley 1563/2012- derogó expresamente el numeral 12 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 el cual consideraba como abusiva las cláusulas que obligaban al consumidor a acudir a la justicia arbitral, quedando abierta la posibilidad de usar el arbitramento para solucionar las controversias en temas de consumo. Sin embargo, la práctica arbitral en esta materia no ha sido acogida por la SIC, pues la entidad considera que los derechos del consumidor trascienden a la relación contractual y, dada su protección especial. No todas las diferencias entre los contratantes pueden ser conocidas por árbitros.

Finalmente y en buena hora, el pasado mes de marzo, el Ministerio de Justicia y del Derecho. mediante Resolución 0348 aprobó la modificación de la Parte IV del Reglamento del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) el cual implementa el procedimiento arbitral abreviado para solucionar. entre otros. “asuntos que surjan de una relación de consumo, en cualquiera de sus fases o aspectos. originada en el negocio jurídico de adquisición de bienes o prestación de servicios”. Lo anterior, en plena armonía con lo permitido por la ley.

Este procedimiento arbitral ofrece una herramienta que le permitirá a los consumidores y a los productores y proveedores, en un periodo de 30 días hábiles prorrogables por 30 días más, solucionar en forma ágil las diferencias cuyas pretensiones no superen los 600 SMLMV.

El procedimiento aplica cuando las partes expresamente lo hayan acordado y estará presidido por un árbitro designado por las partes o por la CCB y, al igual que para la acción jurisdiccional de consumidor, para su materialización se debe agotar el requisito de procedibilidad y haber presentado reclamación directa ante el productor o proveedor.

Si bien se celebra la evolución en la aceptación de mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia de consumo, lo que sin duda impactarán las relaciones con consumidores más sofisticados. surgen inquietudes sobre la vinculación del productor cuando el pacto arbitral se acordó entre el consumidor y el comercializador, o cómo se implementaría la manifestación del consenso en el contrato de compraventa de productos de consumo masivo. Estos elementos serán un tema de discusión y un reto importante de los actores del mercado quienes al final promoverán su implementación.

Lea la publicación Original en el siguiente enlace:
https://www.flipsnack.com/cejchile/legal-industry-reviews-colombia-vol-11-agosto-2022-cjfv3mmxu3/full-view.html?p=28

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