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PROTECCIÓN AL COMERCIO ELECTRÓNICO

Por: Jefferson González
Febrero de 2022
Revista Digital Industria Legal Vol. 8

El artículo 49 de la Ley 1480 de 2011 define el comercio electrónico como “la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios”. Por su parte, el artículo 50 del Estatuto del Consumidor establece varias obligaciones a los proveedores de servicios que permiten al consumidor contar con garantías óptimas en el proceso de compra a través de medios electrónicos.

Como una medida para asegurar el respeto y difundir las disposiciones legales y los derechos de los consumidores de comercio electrónico, el pasado mes de diciembre la Superintendencia de Industria y Comercio publicó la “Guía para la Protección del Comercio Electrónico”. Esta guía responde a los requerimientos previstos en el documento CONPES 4012 de noviembre de 2020 que promueve estrategias para que, cada vez, más empresas y ciudadanos en Colombia “adopten el comercio electrónico como una práctica común y segura”.

Como asunto de gran interés, se destaca que la guía incluye como responsables en la relación frente al consumidor los portales de contacto. Esta responsabilidad no es absoluta y no puede serlo, pues atentaría contra la ley. Subraya la entidad que un portal de contacto tiene la obligación de informar su rol para ser catalogado como portal de contacto, y admite que podrá ofrecer valores agregados para facilitar la realización de la transacción como solución de pagos, logística, atención al consumidor, sin que esto implique que sean parte de la relación de consumo propiamente dicha, lo cual es lógico y se espera que lo sea al momento de aplicarse a los casos concretos.

Hubiera sido interesante encontrar lineamientos respecto de los tiempos de entrega, que ponderarán entre la información necesaria y adecuada al consumidor que prevé la ley y las exigencias del consumidor ante situaciones imprevisibles de incumplimientemcomo le ha sucedido a muchos empresarios durante los momentos más críticos de la pandemia y con posterioridad; y, especialmente, por las actividades promocionales como “Black Friday” o “Día Sin IVA”, actividad justamente promocionada por el Estado para reactivar la economía.

 

Lea la publicación Original en el siguiente enlace:
https://www.flipsnack.com/cejchile/industria-legal-col-vol-8-feb-2022/full-view.html?p=30

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