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Reconocimiento del consumidor Expuesto “Bystander” en la acción de protección al consumidor.

Por: Jefferson González
Junio de 2023
Revista Digital Industria Legal Vol. 15

La Ley 1480 de 2011 define al consumidor como “toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica”. A partir de esta definición, ¿Puede un tercero considerarse consumidor si no adquiere, disfruta o utiliza un producto o servicio? La respuesta natural seria NO.

En los últihttps://www.flipsnack.com/cejchile/the-legal-industry-reviews-colmbia-vol-15-june-2023.html?p=48mos años, la Superintendencia de Industria y Comercio en fallos de protección al consumidor tanto jurisdiccionales como administrativos ha analizado la figura del “consumidor expuesto” o “Bystander”, la cual es entendida como la vinculación de un tercero en una relación de consumo sin que haya hecho parte de la misma.

En efecto, recientemente mediante sentencia 4132 del 8 de mayo de 2023, La SIC, con base en la figura del consumidor expuesto, garantizó derechos como consumidor a una persona a quien se le efectuaron cobros por planes exequiales que no solicitó. En este caso, la SIC le reconoció legitimación por activa como demandante y ordenó a la compañía de servicios exequiales devolver las sumas de dinero que habia pagado el demandante.

Igualmente, en sede administrativa, la SIC, mediante Resolución 13707 de 2023, impuso una sanción importante a otra empresa de servicios exequiales pues encontró que había hecho cobros a varios usuarios a través de la factura de servicios públicos por la adquisición de servicios exequiales, sin que hubiera mediado la voluntad del deudor.

En este punto, es conveniente distinguir que no es lo mismo no haber contratado el servicio y a pesar de ello recibir cobros, que no haber autorizado el cobro a través de la factura de servicios públicos. En el primer caso, haría una situación de relación de consumo “bystander” mientras que en el segundo evento no puede hablarse de consumidor expuesto sino de una falla en la relación de consumo subyacente.

Habrá quienes consideren que la figura del consumidor expuesto es inaplicable, pues en estricto sentido, al no incluirse el tercero en la definición de consumidor y no hacer parte de la relación del consumo, su legitimación para ejercer la acción de protección al consumidor le estaría vedada. Sin embargo, conforme lo ha señalado la SIC, desconocer la aplicación de la figura de consumidor expuesto Ilevaría a un desmedro de los derechos de ese tercero que resultó vinculado a una relación de consumo sin consentimiento.

Lea la publicación Original en el siguiente enlace:
https://www.flipsnack.com/cejchile/the-legal-industry-reviews-colmbia-vol-15-june-2023.html?p=48

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