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APOCALIPSIS AHORA

Por: Claudia Montoya
Abril 2016
Publicado en la Revista P&M. Abril 2016.

 

LOS MEDIOS SON ACTORES DE SU PROPIO APOCALIPSIS.

No dudo que los medios atraviesan por una gran crisis, aunque de eso ya hace tiempo. El poder y el ego de sus protagonistas dan licencia para traspasar límites morales, íntimos y culturales. Son ellos en parte, los actores del propio apocalipsis. La excepción, sin duda, confirma esta regla.

El artículo 20 de la Constitución (CP) protege la libertad de expresión como el derecho de las personas a expresar libremente su pensamiento y opiniones. La libertad de información, hace referencia a la comunicación de versiones sobre hechos, acontecimientos y, en general, situaciones para que la gente que escucha los medios se entere de lo que está ocurriendo1. Pero estos derechos tienen límites pues la misma Constitución, maltratada, dispone límites en términos de exigir la veracidad de lo que se dice, la imparcialidad y la rectificación con equidad.

Estas libertades se acompasan con otras protecciones constitucionales. La Corte Constitucional ha señalado en casos inaudibles para muchos, que el Estado Social de Derecho al fundarse en el respeto a la dignidad de la persona humana tutela el derecho al buen nombre y a la honra2. ¿Pero qué es eso de la dignidad, del buen nombre y de la reputación, tan olvidados en estas épocas apocalípticas?

A modo de repaso, el derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona “por la emisión de información falsa o errónea y que, a consecuencia de ello, se genera la distorsión del concepto público”3. Por su parte, el derecho a la honra, se afecta, además de lo anterior, por “las opiniones manifiestamente tendenciosas respecto a la conducta privada o sobre la persona en sí misma. No es necesario, en este caso, que la información sea falsa o errónea, se cuestiona la plausibilidad de la opinión sobre la persona”4. ¿Esta conceptualización tan trajinada nos lleva a pensar que cuando no se comprueba la información, o cuando se emiten juicios de valor a partir de suposiciones (usando la terminación verbal “ría” como en se presumiría), o cuando se opina de los actos y comportamientos de terceros aunque sean ciertos se podría estar incurriendo gravemente en violación a la dignidad, al buen nombre o a la honra del protagonista de la información?

Aunque nuestra jurisprudencia ha privilegiado la libertad de información con mucha razón, también ha sostenido que la prevalencia del derecho de expresión y de información “no puede fijarse de antemano, en abstracto y de manera general, por lo cual el derecho se disminuye o cesa cuando se demuestre que el otro derecho, o principio constitucional adquiere mayor peso, en el caso concreto según las circunstancias en que se ha suscitado. No resultaría legítimo que bajo la premisa de un irrestricto ejercicio de la libertad de comunicación se permita el monopolio en el flujo de la información y la consecuente fijación de una audiencia cautiva y acrítica, en detrimento de una verdadera opinión libre, pluralista y democrática”5.

Según la Corte y con certeza, los medios son “verdaderas estructuras de poder y sus actos u omisiones afectan a la comunidad entera y, en caso de lesionar los derechos fundamentales, lo hacen con un incontrastable efecto multiplicador”6. Así pues, si la frase de la Corte es real, la vara con la que se deben medir los actos de los medios y sus empleados debe ser fuerte. No puede perderse de vista que en Colombia la profesión de comunicador social, es una actividad de libre ejercicio, o un oficio, y su desempeño no requiere del cumplimiento de requisitos específicos o de la expedición de licencias, de allí que no exista ninguna vigilancia ética formal. Existe la justicia divina que haría realidad la promesa apocalíptica: “Ya está aquí la potestad de Cristo. Ha sido precipitado el acusador de nuestros hermanos, el que día y noche los acusaba”7. Este sujeto, según la revelación, purgará hasta el más mínimo sobrepaso.

 

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1. T 312-2015
2. Supra
3. C489 – 2002
4. Supra
5. T-312-15
6. Supra
7. Apocalipsis 12:10

 

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