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LAS ÓRDENES ADMINISTRATIVAS A PARTICULARES QUE DICTA LA SIC

Por: Jorge Jaeckel
Agosto de 2021
Revista Digital Industria Legal Vol. 5

Cada vez con más frecuencia la SIC remite a las empresas un oficio con instrucciones individuales de conducta que deben seguir y la advertencia de que su incumplimiento puede generar multas de hasta 2.000 SMLMV. La situación es más o menos como sigue:

La entidad, de oficio o por una queja de un consumidor, decide practicar sin aviso ni participación de la empresa, una inspección a su página web y/o requerirles para que remita una información o explique un comportamiento. Pasado un tiempo y sin que hayan actuaciones intermedias, dirige a la empresa un oficio en el que (1) describe la situación que le atribuye; (i) resume la respuesta al requerimiento y enumera los soportes que solicitó; (ii) analiza las pruebas que tiene y valora si desvirtúan los hechos de la queja o disipan las dudas de la SIC; (iv) con base en el análisis probatorio, concluye que la empresa infringió normas de protección al consumidor; y (v) soportada en lo anterior, ordena seguir un comportamiento determinado y conmina a la empresa a cumplirla ley, advirtiéndole que si no lo hace la multará.

El artículo 29 constitucional dispone que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”, que quien sea sindicado tiene derecho a la defensa, a un debido proceso público; a presentar pruebas, a controvertir las que se alleguen en su contra y a recurrir las decisiones, lo cual aplica en cualquier proceso judicial o administrativo.

No cabe duda que cuando la SIC expone unos hechos, los confronta con unas pruebas y analiza si cumplen la ley, está realizando un juicio administrativo; como tampoco hay duda de que cuando determina que el comportamiento de un particular infringe una norma, lo que está dictando es una condena.

Sin embargo ¿Cuál fue la formulación de cargos, cuando se dio la oportunidad de defensa, o cómo se le permitió al investigado presentar alegatos para ejercer la contradicción o recurrir? La respuesta es simple: estas posibilidades no se presentan, pues la SIC sostiene que como no se abrió una investigación y no se inició un procedimiento sancionatorio, estas etapas procesales no se tienen que cumplir, pese a que se evaluó un comportamiento y se determinó que la empresa infringió la ley.

Aunque la misión de la SIC es proteger al consumidor, no deja de ser vital que en todas sus actuaciones se respete el derecho fundamental a la defensa.

Lea la publicación Original en el siguiente enlace:
https://www.flipsnack.com/cejchile/industria-legal-col-vol-5-ago-2021.html?p=64

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